Lucha contra la evasión fiscal y blanqueo de capitales

 
 
 

La evasión fiscal se refiere al engaño deliberado o deshonesto de los ingresos públicos o la evasión fraudulenta de impuestos en cualquier jurisdicción. Facilitar la evasión de impuestos por parte de terceros también se considera un delito.

El blanqueo de capitales supone ocultar o convertir fondos o propiedades ilegales o hacer que parezcan legales. Incluye la posesión o negociación de beneficios obtenidos por una actividad criminal. Además del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo aprovecha la debilidad del sistema financiero para proporcionar fondos y otros activos a los grupos terroristas.

No debemos formar parte de estas actividades.

 

 

 

Quick Links
  • No participar en la evasión fiscal o en la facilitación de la evasión fiscal
  • Mantener los controles para evitar la facilitación de la evasión fiscal
  • No participar en las negociaciones con los productos de un delito
  • Negarse a aceptar grandes sumas de dinero en efectivo
  • Concientización y cumplimiento de las medidas pertinentes contra el terrorismo
  • Minimizar el riesgo de participación en delitos financieros y denunciar actividades sospechosas
  • Debemos estar alerta ante situaciones que puedan levantar nuestras sospechas con respecto a los delitos financieros, incluidas las siguientes señales de alerta:
 

No participar en la evasión fiscal o en la facilitación de la evasión fiscal

No debemos:
  • evadir impuestos ni facilitar la evasión de impuestos por parte de otra persona (incluido otro miembro del Grupo o cualquier tercero) ni
  • proporcionar cualquier tipo de asistencia a alguien que sepamos, o sospechamos, que participa en la evasión fiscal.

Debemos:

  • conocer y cumplir plenamente todas las leyes impositivas de las jurisdicciones en las que operamos, y
  • rendir cuentas y pagar todos los impuestos que correspondan.

Evadir impuestos es un delito para cualquier empresa o persona. El dinero que no se paga de manera adecuada en impuestos puede constituir el producto de un delito.

También es un delito facilitar la evasión fiscal por parte de otra empresa o persona (incluidas las empresas del Grupo, nuestros proveedores, clientes y otros socios comerciales). Esto incluye ayudar o pedir a un tercero que evada impuestos, involucrarse voluntariamente en su evasión fiscal o tomar medidas que usted sepa o pretenda que tenga como resultado la evasión fiscal en cualquier país.

Es importante distinguir entre planificación fiscal legítima y evasión fiscal, que a veces puede resultar difícil. Si no sabe la diferencia entre la planificación fiscal y la evasión fiscal, debe consultarlo con su consejero legal.

 

Mantener los controles para evitar la facilitación de la evasión fiscal

Las empresas del Grupo pueden ser consideradas responsables de la facilitación de la evasión fiscal por parte de sus empleados o de terceros.

Es por ello que las empresas del Grupo deben mantener controles para prevenir el riesgo de que nuestros empleados o socios comerciales puedan facilitar la evasión fiscal por parte de otra persona o empresa. Estos controles deben incluir:

  • implementación total de los procedimientos del Grupo «conocer a tu cliente» y «conocer a tu proveedor», como el Procedimiento de Cumplimiento de la Cadena de Suministro, para garantizar que se lleva a cabo la diligencia debida proporcionada y se establecen los controles apropiados;
  • cumplimiento fiscal y cláusulas de no facilitación de evasión fiscal en los contratos con terceros, cuando corresponda;
  • realizar y proporcionar la formación y el apoyo adecuados al personal a cargo de las relaciones con terceros o de nuestras propias obligaciones fiscales, e
  • investigar y, si es necesario, suspender o despedir a los empleados y terceros sospechosos de evadir impuestos o de facilitar la evasión fiscal.

Si usted sospecha que un empleado, agente, contratista, cliente, proveedor u otro socio comercial evade impuestos o facilita la evasión fiscal, notifíquelo a su consejero legal local de inmediato.

 

No participar en las negociaciones con los productos de un delito

No debemos:
  • participar en ninguna transacción en la que sepamos o sospechemos que implica el producto de un delito (incluida la evasión fiscal), o
  • vernos implicados directa o indirectamente a sabiendas en ninguna actividad de blanqueo de capitales.

Debemos garantizar que nuestras actividades no contravengan involuntariamente ninguna legislación en materia de blanqueo de capitales.

En la mayoría de las jurisdicciones, la participación de cualquier persona o empresa en actividades que involucran activos de los que se sabe, se sospecha o hay razones para sospechar que derivan del blanqueo de capitales es un delito.

El incumplimiento de las leyes relativas al blanqueo de capitales puede ocasionar una responsabilidad corporativa y tener consecuencias personales para los individuos

 

Negarse a aceptar grandes sumas de dinero en efectivo

Debemos negarnos a aceptar (o denunciar) las siguientes sumas de dinero en efectivo.

Las empresas del Grupo en la UE no deben aceptar pagos en efectivo superiores a €10 000 (o a su equivalente en cualquier moneda alternativa) en una sola transacción o en una serie de transacciones vinculadas.

Las empresas del Grupo en EE. UU. (o fuera de EE. UU., cuando participan en transacciones relacionadas con EE. UU.) no deben aceptar pagos en efectivo superiores a US$10 000 (o a su equivalente en cualquier moneda alternativa) en una sola transacción o en una serie de transacciones vinculadas.

Las empresas del Grupo ubicadas fuera de estas jurisdicciones deben evitar la aceptación de pagos sustanciales en efectivo.

 

Concientización y cumplimiento de las medidas pertinentes contra el terrorismo

Debemos asegurarnos de que no ayudamos de forma consciente la financiación u otro tipo de apoyo a actividades terroristas, y que nuestras actividades no infringen inadvertidamente ninguna medida pertinente contra la financiación del terrorismo.

os controles internos de las empresas del Grupo deben incluir verificaciones para garantizar que no negocian con una entidad, organización o persona proscrita por un gobierno u organismo internacional debido a sus vínculos terroristas conocidos o sospechados (incluso a través de la implementación completa de nuestro capítulo de Sanciones y control de las exportaciones de estos SoBC y los Procedimientos de Cumplimiento de Sanciones relacionados).

Los grupos terroristas pueden utilizar métodos similares a los que emplean las organizaciones criminales que participan en el blanqueo de capitales. Esto puede incluir el uso de empresas legítimas, desde comercios minoristas a empresas de distribución o servicios financieros, para financiar sus redes o mover de otro modo sus fondos ilícitos. Si tratamos con esas empresa, organizaciones o personas, corremos el riesgo de incumplir inadvertidamente las medidas contra la financiación del terrorismo.

Por lo tanto, debemos estar alerta ante la posibilidad de que las señales de alarma del blanqueo de capitales también puedan dar lugar a señales de alerta de financiación del terrorismo.

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Debemos estar alerta ante situaciones que puedan levantar nuestras sospechas en materia de delincuencia financiera.

 

Minimizar el riesgo de participación en delitos financieros y denunciar actividades sospechosas

Debemos contar con procedimientos efectivos para:
  • minimizar el riesgo de participación involuntaria en transacciones relacionadas con los productos del delito, incluida la supervisión de los flujos de dinero ilícito y otras señales de alerta de blanqueo de capitales/financiación del terrorismo;
  • detectar y evitar el blanqueo de capitales por parte de empleados, responsables, directivos, agentes, clientes y proveedores;
  • respaldar a los empleados en la identificación de circunstancias que deben dar lugar a la sospecha de una actividad de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, y
  • presentar los informes necesarios en relación con las obligaciones de blanqueo de capitales a las autoridades competentes.

Las empresas del Grupo deberán asegurarse de que sus procedimientos de aprobación de clientes y proveedores «conocer a tu cliente» y «conocer a tu proveedor» sean adecuados, estén basados en los riesgos y les permitan asegurarse, en la medida de lo posible, de que los clientes y proveedores no están involucrados en ninguna actividad delictiva. Esto debe incluir la implementación total del Procedimiento Anticrímenes Financieros.

Debemos remitir con prontitud las transacciones o actividades sospechosas de un cliente o un tercero al director general o al jefe de área y al consejero legal local. Como medida general, no debe divulgar ni comentar con otros colegas, excepto cuando sea estrictamente necesario, sobre sus sospechas de blanqueo de capitales, ya que esto puede dar lugar a un «delito por dar un soplo».

 

Debemos estar alerta ante situaciones que puedan levantar nuestras sospechas con respecto a los delitos financieros, incluidas las siguientes señales de alerta:

  • pagos en divisas no facturadas, en efectivo o equivalentes de efectivo;
  • pagos provenientes de múltiples fuentes para pagar una sola factura, u otros métodos de pago inusuales;
  • pagos efectuados desde una cuenta o a una cuenta distinta de la utilizada habitualmente en la relación comercial o ubicada en un país que no está relacionado con el suministro de bienes o servicios correspondiente;
  • solicitudes de pagos en exceso o de devoluciones tras un pago en exceso;
  • pagos con o a través de (o solicitudes de suministro de nuestros productos a) terceros no relacionados o sociedades ficticias o inactivas;
  • pagos o envíos con, a través de o a empresas o individuos con sede o residencia o que operen en países con reputación de «paraísos fiscales», o a cuentas bancarias de dichos países;
  • solicitudes de envío de nuestros productos a lugares inusuales, de empleo de una ruta de envío inusual o de importación y exportación de los mismos productos;
  • provisión de información falsa, como precios erróneos, descripciones equivocadas de los bienes o servicios que ofrecemos, impuestos pagaderos distorsionados o discrepancias en documentos de envío y facturación;
  • falta de una respuesta adecuada por parte de clientes y proveedores a cualquier cuestión sobre diligencia debida planteada, incluida la información sobre registros fiscales;
  • sospechas de que los socios comerciales están involucrados en actividades criminales como la evasión fiscal, y
  • M&A u otras estructuras transaccionales anómalamente complejas sin justificación comercial clara (las empresas del Grupo deben aplicar el Procedimiento de Cumplimiento de Transacciones de M&A a todas las transacciones correspondientes).
 

A quién debe dirigirse