Competencia y antimonopolio
Creemos en la libre competencia. Las empresas del Grupo tienen que competir de manera leal y ética y dentro del marco de las leyes de defensa de la competencia (o «antimonopolio»).
Cómo afecta la ley de defensa de la competencia a nuestra empresa
La ley de defensa de la competencia tiene un impacto en prácticamente todos los aspectos de nuestras actividades, incluidas las ventas y exposición, nuestras relaciones con proveedores, distribuidores, clientes y competidores, las transacciones de M&A, nuestra negociación y redacción de contratos y a la hora de decidir la estrategia de precios y las condiciones de mercado. La ley está unida a las condiciones de mercado, lo que afecta el modo en que se aborda un problema de competencia, como por ejemplo: la concentración del mercado; la homogeneidad de producto y diferenciación de marca o las normativas, tales como restricciones a la publicidad, prohibiciones de mostrar los productos y prohibiciones de fumar en edificios públicos.
Algunos comportamientos están prohibidos independientemente de las condiciones del mercado.
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Compromiso con la competencia justa
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Colusión
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Reuniones con los competidores
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Información de la competencia
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Posición dominante
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Restricciones en la reventa
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Fusiones y adquisiciones (M&A)
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Solicitud de asesoramiento de especialistas
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Intercambio de información salarial y acuerdos de «no contratación»
Compromiso con la competencia justa
Nos comprometemos a desarrollar una competencia vigorosa de conformidad con las leyes de defensa de la competencia de cada país y área económica en los que operamos. Muchos países tienen leyes que prohíben las prácticas contrarias a la competencia. Se trata de leyes complejas que pueden variar de un país o zona económica a otra y su incumplimiento puede generar graves consecuencias.
Colusión
No debemos conspirar con nuestros competidores (directa o indirectamente mediante terceros) para:
- fijar precios o cualquier elemento o aspecto del precio (incluyendo rebajas, descuentos, métodos de precios, condiciones de pago, el momento, los niveles o porcentajes de cambios en los precios, o las condiciones del empleo);
- fijar otros términos y condiciones;
- dividir o repartir mercados, clientes o territorios;
- limitar o impedir la producción, los suministros o la capacidad;
- influir en el resultado de un proceso de licitación pública;
- acordar un rechazo colectivo para negociar con determinadas partes, lo que incluye acuerdos de no contratación, e
- intercambiar información comercial sensible o restringir de otro modo la competencia.
Reuniones con los competidores
Cualquier reunión o encuentro directo con un fabricante competidor debe ser tratado con una precaución extrema. Debemos mantener un registro cuidadoso de todo ello y abandonar una conversación si se cree que pueda ser de naturaleza anticompetitiva.
Se debe adoptar el mismo enfoque con otras empresas si el contacto de venta se relaciona con la competencia entre ellos y nosotros.
No todos los acuerdos con los competidores presentan problemas. Los contactos legítimos pueden incluir aquellos que se dan en el contexto de asociaciones de empresas, algunos intercambios de información limitada, así como iniciativas conjuntas en relación con los poderes públicos y defensa pública.
Del mismo modo, algunos acuerdos con los competidores pueden restringir la competencia, pero ser legales si los beneficios generales compensan cualquier perjuicio. Antes de considerar cualquier acuerdo con los competidores, debe solicitarse el asesoramiento jurídico para garantizar que no se restringe la competencia ni se corre el riesgo de ser considerado colusorio.
Información de la competencia
Solo podemos recopilar información acerca de nuestros competidores por medios legítimos y cumpliendo la ley de defensa de la competencia.
La obtención de información directamente desde los competidores no está nunca justificada, salvo en circunstancias excepcionales.
La obtención de información a través de terceros (incluyendo consumidores, consultores, analistas y asociaciones de empresas) planteará a menudo problemas legales complejos que deberán abordarse de acuerdo con el asesoramiento legal adecuado.
Posición dominante
Cuando una empresa del Grupo dispone de «poder de mercado», suele tener una especial responsabilidad para proteger la competencia y no abusar de su posición.
Los conceptos de «dominio», «poder de mercado» y «abuso» varían ampliamente de un país a otro.
Cuando una empresa del Grupo alcanza una posición de dominio en el mercado local, suele ver limitada su capacidad para adoptar prácticas tales como acuerdos de exclusividad, descuentos por fidelidad, discriminación entre clientes equivalentes, facturación de precios más altos o más bajos (por debajo de su costo) o vinculación o agrupación de diferentes productos u otra forma de aprovecharse de su posición en el mercado.
Restricciones en la reventa
Determinadas restricciones entre empresas en niveles distintos de la cadena de suministro, como el mantenimiento del precio de reventa entre un proveedor y un distribuidor o revendedor pueden dar lugar a una infracción de la ley.
Las restricciones sobre la capacidad de reventa de nuestros clientes en territorios o a ciertos grupos de clientes puede suponer un grave problema de competencia en determinados países.
El mantenimiento del precio de reventa ocurre cuando un proveedor trata, o de hecho lo consigue, de controlar o influir en los precios a los que sus clientes pueden revender los productos (incluso indirectamente, mediante amenazas o incentivos).
Las reglas acerca del mantenimiento del precio de reventa y restricciones de reventa varían en todo el mundo.
Fusiones y adquisiciones (M&A)
Cuando las empresas del Grupo se vean involucradas en fusiones y adquisiciones podrá requerirse que se notifique la operación en uno o más países antes de que se complete la transacción (ya sea en virtud de las leyes de defensa de la competencia, de inversión extranjera o de otro tipo).
La obligación de notificar la operación variará de un país a otro, pero siempre deberá ser consultada en contextos de fusiones, adquisiciones (ya sea adquisición de activos o de acciones), empresas conjuntas, incluidas las inversiones minoritarias y otros cambios de control.
Todas las empresas del Grupo deben gestionar el flujo de la información en las transacciones de manera adecuada y seguir con el Procedimiento de Cumplimiento de Transacciones de M&A.
Solicitud de asesoramiento de especialistas
Si estamos involucrados en actividades comerciales donde las leyes de defensa de la competencia cobran especial importancia, debemos acatar las pautas regionales, de la zona o del mercado para hacer valer la política del Grupo y la ley de la zona, así como consultarlo con nuestro consejero legal local.
No debemos asumir que las leyes de defensa de la competencia no se aplican solo porque no exista ninguna ley local vigente. Muchos países, como EE. UU. y otros pertenecientes a la UE, aplican sus leyes de defensa de la competencia extraterritorialmente (donde dichas conductas o acuerdos tienen vigencia).
Intercambio de información salarial y acuerdos de «no contratación»
No podemos realizar acuerdos ni coludir con los competidores en relación con los niveles salariales y de beneficios. Compartir con los competidores información sensible sobre los salarios y beneficios puede generar problemas de competencia, y siempre debe consultar con el consejero legal para obtener asesoramiento jurídico antes de considerar tales actividades.
Los acuerdos entre competidores para no contratar, reclutar o solicitar empleados de otros competidores también puede plantear problemas de competencia, salvo que estén razonablemente relacionados con transacciones legítimas. Siempre debe consultar con un consejero legal para obtener un asesoramiento de un especialista antes de considerar tales actividades.
Los «competidores», dentro del contexto de los recursos humanos, incluyen a una gama mucho más amplia de empresas/organizaciones de otras industrias y sectores, porque competimos en un mercado mucho más amplio por los talentos.

No debemos asumir que las leyes de defensa de la competencia no se aplican solo porque no exista ninguna ley local vigente.
Muchos países, como EE. UU. y otros pertenecientes a la UE, aplican sus leyes de defensa de la competencia extraterritorialmente (donde dichas conductas o acuerdos tienen vigencia).
A quién debe dirigirse
Su superior directo
La dirección superior
Su consejero legal local
Jefe de Cumplimiento Corporativo: [email protected]
Portal de Speak Up: bat.com/speakup
Líneas directas de Speak Up: bat.com/speakuphotlines