Derechos humanos

 
 
 

Estamos comprometidos a aplicar los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de la ONU y, por lo tanto, en respetar los derechos humanos en nuestras propias operaciones y cadena de suministro.

Respeto de los derechos humanos

Esperamos que nuestros Proveedores operen de manera tal que respeten los derechos humanos fundamentales de los demás, según lo exige la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto incluye, entre otras personas, a sus propios Trabajadores y a las personas que trabajan para sus Proveedores.

Los Proveedores deben procurar identificar impactos adversos potenciales y reales en los derechos humanos que se relacionen con sus actividades y relaciones comerciales.

Deben tomar medidas adecuadas para garantizar que sus operaciones no contribuyan con abusos de los derechos humanos y para subsanar los impactos adversos que generen o favorezcan directamente sus actividades o relaciones comerciales.

Con respecto a sus propios Trabajadores, esperamos que los Proveedores cumplan, como mínimo, con los siguientes requisitos.

Quick Links
  • Igualdad y no discriminación
  • Protección de la salud y seguridad
  • Respeto del derecho de libre asociación
  • Sueldos y beneficios justos
  • Prohibición del trabajo infantil
  • Prohibición de la esclavitud moderna y la explotación laboral
  • Minerales conflictivos
  • Jornada laboral
 

Igualdad y no discriminación

Esto debe incluir:

  • Trabajar para eliminar toda clase de acosos y hostigamientos en el lugar de trabajo, ya sea de naturaleza sexual, verbal, no verbal o física.
  • Tratar a todos los Trabajadores con dignidad y respeto, promover la diversidad e inclusión, y no ejercer ningún tipo de discriminación prohibida.

La discriminación puede incluir, entre otros aspectos, permitir que la raza, la etnia, el color, el género, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad y expresión sexuales, la clase, la religión, el partido político, el estado civil, la condición de embarazo, la membresía sindical o cualquier otra característica protegida por ley influya nuestro juicio en lo que respecta a la contratación, el desarrollo, el avance o la salida de un empleado.

 

Protección de la salud y seguridad

Los Proveedores deben ofrecer y mantener condiciones laborales seguras y saludables.

En particular, esto debe incluir, entre otras medidas:

  • Adoptar procesos para identificar y abordar peligros para la salud y seguridad ocupacionales y riesgos relacionados, e implementar prácticas laborales seguras.
  • Realizar pruebas de riesgo de incendio adecuadas para el lugar de trabajo o establecimiento, o para la actividad, e implementar planes de seguridad contra incendios y sistemas y procesos apropiados de evacuación de emergencia y para la prevención de incendios.
  • Brindar (cuando corresponda) equipos de protección personal (EPP) adecuados para prevenir lesiones laborales o enfermedades ocupacionales.
  • Implementar (cuando sea necesario) medidas de control adecuadas para garantizar la manipulación, el almacenamiento, la transferencia y la disposición seguros de sustancias peligrosas para la salud o el ambiente, entre las que se incluyen materiales inflamables.
  • Ofrecer capacitaciones y comunicados adecuados y regulares, incluso consultoría, cuando fuera necesario, para que los Trabajadores estén al tanto de los riesgos para la salud y seguridad y de los procesos pertinentes para su trabajo.
  • Cuando se brinde alojamiento, garantizar que sea limpio y seguro y cumpla con los estándares básicos de condiciones de vivienda aceptables y con las necesidades de los Trabajadores.
 

Respeto del derecho de libre asociación

Los Proveedores deben garantizar que todos los Trabajadores, con sujeción a la legislación aplicable, puedan ejercer su derecho de libertad de asociación y de negociación colectiva de trabajo.

Esto incluye el derecho a ser representados por sindicatos conocidos u otros representantes de buena fe dentro del marco de las leyes, reglamentaciones, relaciones y prácticas laborales vigentes, y los procesos empresariales acordados. Dichos Trabajadores y representantes deben poder llevar adelante sus actividades lícitas en el lugar de trabajo sin prejuicio alguno.

 

Sueldos y beneficios justos

Los Proveedores deben ofrecer salarios y beneficios justos.

Como mínimo, los Proveedores deben cumplir con la legislación de salario mínimo y demás leyes o convenios de negociación colectiva de trabajo aplicables.

 

Prohibición del trabajo infantil

Estamos comprometidos a que no haya trabajo infantil en nuestra cadena de suministro.

En particular, exigimos a todos nuestros Proveedores que sigan las pautas de la Organización Internacional del Trabajo, según las cuales:

  • Los trabajos que se consideran peligrosos o que puedan perjudicar la salud, seguridad o moral de los niños no deben ser realizados por ninguna persona menor de 18 años.
  • La edad mínima para trabajar no debe estar por debajo de la edad mínima para trabajar según la legislación local ni por debajo de la edad legal de finalización de la educación escolar obligatoria y, en cualquier caso, no debe ser inferior a 15 años.

Cuando la legislación local lo permita, los niños de entre 13 y 15 años pueden realizar trabajos ligeros, siempre y cuando no impidan su educación ni capacitación vocacional, ni involucren actividades consideradas peligrosas o que pudieran ser perjudiciales para su salud o desarrollo (por ejemplo, el manejo de equipos mecánicos o de productos agroquímicos). También consideramos que los esquemas de experiencia laboral o pasantías aprobados por autoridades competentes son una excepción.

 

Prohibición de la esclavitud moderna y la explotación laboral

Los Proveedores deben garantizar que las operaciones estén libres de esclavitud moderna y de explotación laboral.

Esto incluye esclavitud, trabajo forzoso, obligatorio e involuntario, y trata de trabajadores y explotación laboral.

A tal efecto, los Proveedores y los agentes laborales o los terceros que trabajen en su nombre no deben exigir a los Trabajadores:

  • Que paguen comisiones de contratación, soliciten préstamos ni que paguen cargos por servicios o depósitos absurdos.
  • Que entreguen documentación de identidad, pasaportes ni permisos de retención originales.

Cuando la legislación nacional o los procesos de empleo exijan el uso de documentación de identidad, los Proveedores deben utilizarla en estricto cumplimiento de la ley.

La documentación de identidad solo puede retenerse o almacenarse por cuestiones de seguridad o salvaguarda, y solamente con el consentimiento informado, auténtico y escrito del Trabajador. El Trabajador debe tener acceso ilimitado para recuperarla en cualquier momento, sin restricción alguna.

 

Minerales conflictivos

Los minerales conflictivos son determinados minerales que se obtienen en áreas atravesadas por conflictos y de alto riesgo que pueden, ya sea de forma directa o indirecta, financiar o beneficiar grupos armados o abusos de derechos humanos.

Cuando los productos o materiales suministrados al Grupo contienen columbita y tantalita (coltán), casiterita, oro, volframita, cobalto o sus derivados (entre los que se incluyen tántalo, estaño y tungsteno), esperamos que los Proveedores adopten las siguientes medidas para garantizar que no se trate de minerales conflictivos:

  • Trabajar para actuar la correspondiente diligencia debida.
  • Realizar las investigaciones pertinentes del país de origen, incluso solicitar a sus Proveedores que adopten un proceso de diligencia debida similar.
  • Brindar al Grupo (cuando lo solicite) la información disponible vinculada con el proceso de diligencia debida y las investigaciones del país de origen.
 

Jornada laboral

Los Proveedores deben cumplir con todas las leyes en materia de jornada laboral y demás leyes aplicables o convenios de negociación colectiva de trabajo, incluso tomar en cuenta requisitos legales obligatorios de jornada laboral máxima.
 

Contacto con el Grupo